La atención de los asuntos de un municipio desde otra jurisdicción, como es el caso de la Alcaldía de Inquisivi, cuya autoridad edil, Severino Calle Cachi, tiene una oficina en la ciudad de La Paz, a 260 kilómetros de sus oficinas oficiales, no es una causal para la suspensión de los recursos fiscales, pese a que esta situación es resultado de un problema de ingobernabilidad.
El técnico del Viceministerio de Autonomías Wilgen Calderón explicó que la suspensión de cuentas por ingobernabilidad sólo procede cuando hay dualidad de alcalde o de concejo municipal o ausencia de uno de éstos, de otro modo no se considera un conflicto. Además debe existir una denuncia, ya sea de los miembros del Concejo, del Comité de Vigilancia o de otra persona, lo que da lugar a una verificación.
Calderón señaló que, debido a la autonomía municipal, se espera que todos estos conflictos sean superados dentro del mismo municipio y en la comunidad, sólo en caso de reincidencia el Viceministerio realiza un seguimiento.
Aclaró que ni la Contraloría ni la Corte Departamental Electoral pueden adoptar decisiones sobre quién se hace cargo de la Alcaldía de un determinado municipio en conflicto, en ambos casos se trata sólo de una recomendación, pues la autoridad competente es el juez que resuelve el problema con un fallo de amparo constitucional que debe ser acatado de modo obligatorio.
En relación con Inquisivi, el Alcalde cuenta con un Concejo que lo respalda y, por tanto, no está incumpliendo ningún requisito como para suspender sus cuentas, y como tener una oficina fuera del municipio no está prohibido, entonces no hay causal para aplicar una sanción.
Además, el Alcalde puede echar mano de otro argumento, que es que la norma permite sesionar al Concejo fuera de sus instalaciones en el 25 por ciento de sus encuentros.
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